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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 214

Componentes de marcación y seguridad

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Los mecanismos de control para la identificación, marcación y rastreo de bienes deberán operar mediante la colocación y activación de componentes físicos y/o tecnológicos conectados a una plataforma integral que permita obtener información respecto a la producción, comercialización y aspectos de interés tributario, de bienes de producción nacional gravados con el ICE.

El componente de marcación y seguridad es un código o dispositivo físico, visible, adherido o impreso en los productos, en su tapa, envase, envoltura, empaque, que permite la verificación física o electrónica de su validez a organismos de control, entidades públicas, sujetos pasivos del ICE y consumidores finales. Dicho componente debe contar con las características y parámetros aprobados por el Servicio de Rentas Internas.

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