Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 214

Obligados

Vigentedesde el 4 de agosto de 2020

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Toda persona natural o sociedad, fabricante o importador de bienes gravados con ICE, previamente definidos por el Servicio de Rentas Internas, está obligada a aplicar los mecanismos de control para la identificación, marcación y rastreo de dichos bienes, en los términos establecidos por la Administración Tributaria, mediante resolución de carácter general.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.