Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
primer artículo innumerado posterior al Art. 214
Obligados
Vigentedesde el 4 de agosto de 2020
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
- Texto cargado en Vigente:
Toda persona natural o sociedad, fabricante o importador de bienes gravados con ICE, previamente definidos por el Servicio de Rentas Internas, está obligada a aplicar los mecanismos de control para la identificación, marcación y rastreo de dichos bienes, en los términos establecidos por la Administración Tributaria, mediante resolución de carácter general.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.