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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

tercer artículo innumerado posterior al Art. 214

Marcación

Vigentedesde el 24 de agosto de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 312, 24 de agosto de 2018
Texto cargado en Vigente:
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Los productores nacionales e importadores de bienes obligados a la adopción de los mecanismos de control para la identificación, marcación y rastreo, incorporarán a sus productos exclusivamente los componentes de marcación y seguridad aprobados para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.

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