Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. (...)
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 154
Crédito tributario en la comercialización de paquetes de turismo receptivo
Vigente desde 2024-02-09
Los establecimientos de alojamiento turístico con registro en el catastro de la autoridad nacional de turismo y con licencia única anual de funcionamiento vigente otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente, que facturen dentro o fuera del país, directamente a turistas extranjeros no residentes en el Ecuador o a través de operadores de turismo o agencias duales legalmente constituidas, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado y, de ser el caso, por el IVA retenido cuando corresponda, en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que tengan directa relación o sirvan para brindar sus servicios de alojamiento y sus complementarios. El crédito tributario se compensará o devolverá de acuerdo a las reglas que para el efecto se han previsto en este Reglamento.
Los comprobantes de venta autorizados que emitan los establecimientos de alojamiento turístico para la aplicación de estas disposiciones, pueden contener servicios de alojamiento y sus servicios complementarios gravados de acuerdo a la tarifa del impuesto al valor agregado vigente, según corresponda, debiendo constar el respectivo desglose.
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