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Art. 155 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Crédito tributario por retenciones del IVA

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El sujeto pasivo en su declaración, utilizará como crédito tributario la totalidad de las retenciones que se le hayan efectuado por concepto del IVA.

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