Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 156
Sustento del crédito tributario
Vigente desde 2023-12-29
El proveedor de bienes y servicios a quien se le haya retenido el IVA, cuando corresponda, tiene derecho a crédito tributario. Únicamente los comprobantes de retención del IVA, emitidos conforme con las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes, que lo utilizarán para compensar con el IVA pagado y retenido, cuando corresponda, según su declaración mensual. El contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos por el plazo de siete años.
Los sujetos pasivos registrarán en su contabilidad, los respectivos auxiliares que formen parte de la cuenta de mayor, para el registro de crédito tributario por retenciones del IVA, así como también del detalle completo de las retenciones efectuadas.
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