Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. (...)

tercer artículo innumerado posterior al Art. 154

Crédito tributario para operadores y administradores de ZEDE

Vigente desde 2011-04-26

Los administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) autorizadas por la entidad competente, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las adquisiciones provenientes del territorio nacional de materias primas, insumos y servicios que se incorporen en su proceso productivo de bienes exportados.

Cuando a los administradores y operadores, adicionalmente les sea permitido de acuerdo a su actividad, vender bienes o efectuar servicios que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0%, deberán hacer uso del crédito tributario con sujeción a las normas que para el efecto se han previsto en este Reglamento.

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