Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. (...)
tercer artículo innumerado posterior al Art. 154
Crédito tributario para operadores y administradores de ZEDE
Vigente desde 2011-04-26
Los administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) autorizadas por la entidad competente, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las adquisiciones provenientes del territorio nacional de materias primas, insumos y servicios que se incorporen en su proceso productivo de bienes exportados.
Cuando a los administradores y operadores, adicionalmente les sea permitido de acuerdo a su actividad, vender bienes o efectuar servicios que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0%, deberán hacer uso del crédito tributario con sujeción a las normas que para el efecto se han previsto en este Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.