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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

tercer artículo innumerado posterior al Art. 154

Crédito tributario para operadores y administradores de ZEDE

Vigentedesde el 26 de abril de 2011

Fuente:
Registro Oficial 434, 26 de abril de 2011
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Los administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) autorizadas por la entidad competente, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las adquisiciones provenientes del territorio nacional de materias primas, insumos y servicios que se incorporen en su proceso productivo de bienes exportados.

Cuando a los administradores y operadores, adicionalmente les sea permitido de acuerdo a su actividad, vender bienes o efectuar servicios que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0%, deberán hacer uso del crédito tributario con sujeción a las normas que para el efecto se han previsto en este Reglamento.

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