Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
segundo artículo innumerado posterior al Art. 154
Vigentedesde el 26 de abril de 2011
- Fuente:
- Registro Oficial 434, 26 de abril de 2011
- Texto cargado en Vigente:
Crédito tributario por IVA de combustible aéreo empleado en el transporte de carga aérea al extranjero,- Los sujetos pasivos que presten el servicio de transporte de carga aérea al extranjero, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo empleado en la prestación de dicho servicio.
Cuando los sujetos pasivos, adicionalmente presten otro tipo de servicios o vendan bienes que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0%, deberán hacer uso del crédito tributario con sujeción a las normas que para el efecto se han previsto en este Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.