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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 154

Vigentedesde el 28 de febrero de 2015

Fuente:
Registro Oficial 448, 28 de febrero de 2015
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Crédito tributario por el IVA pagado en la prestación de servicios financieros. - Los sujetos pasivos que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios gravados con tarifa 12% de IVA, tendrán derecho a utilizar como crédito tributario el Impuesto al Valor Agregado pagado en la utilización de servicios financieros gravados con 12% de IVA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

Para tener derecho a este crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta y comprobantes de retención, de ser el caso.

Para los casos en los que las instituciones financieras emitan un solo comprobante de venta por los servicios prestados en un mismo mes, este crédito tributario podrá ser utilizado en la declaración de IVA correspondiente al mes en el que fue emitido el correspondiente comprobante de venta.

Cuando el sujeto pasivo no haya realizado ventas, transferencias o prestación de servicios en un período, el crédito tributario se trasladará al período en el que existan transferencias.

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