Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

tercer artículo innumerado posterior al Art. 141

(1)

Vigentedesde el 15 de julio de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 600, 15 de julio de 2024
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los servicios que se prestan de forma habitual, previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las comisiones subyacentes de las operaciones activas y otros servicios autorizados que presten las entidades financieras están sujetas al impuesto al valor agregado y estarán gravados según la tarifa prevista en la ley.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.