Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. (...)

tercer artículo innumerado posterior al Art. 141

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Vigente desde 2024-07-15

Los servicios que se prestan de forma habitual, previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las comisiones subyacentes de las operaciones activas y otros servicios autorizados que presten las entidades financieras están sujetas al impuesto al valor agregado y estarán gravados según la tarifa prevista en la ley.

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