Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
tercer artículo innumerado posterior al Art. 141
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Vigentedesde el 15 de julio de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 600, 15 de julio de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Los servicios que se prestan de forma habitual, previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las comisiones subyacentes de las operaciones activas y otros servicios autorizados que presten las entidades financieras están sujetas al impuesto al valor agregado y estarán gravados según la tarifa prevista en la ley.
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