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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 141

Servicios Financieros

Vigentedesde el 23 de enero de 2013

Fuente:
Registro Oficial 877, 23 de enero de 2013
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava los servicios financieros prestados por las instituciones financieras, establecidos como tales por la Junta Bancaria y por la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, dentro de su ámbito de competencia y de conformidad con la ley. Los demás servicios relacionados con el giro ordinario de las instituciones financieras, que no hayan sido establecidos como financieros, no generarán el referido impuesto.

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