Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 142
Importación de bienes bajo regímenes aduaneros especiales
Vigente desde 2025-07-15
En los casos de importación de bienes de capital con reexportación en el mismo estado, de propiedad del contribuyente, se pagará el Impuesto al Valor Agregado mensualmente considerando como base imponible el valor de la depreciación de dicho bien. Este pago podrá ser utilizado como crédito tributario en los casos que aplique de conformidad con la ley.
Al momento de la reexportación, la Corporación Aduanera Ecuatoriana verificará que se haya pagado la totalidad del impuesto causado por la depreciación acumulada del bien, según el período de permanencia del mismo en el país.
Si el bien se nacionaliza se procederá conforme con las normas generales.
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