Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 143
Importación de bienes bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos
Vigente desde 2011-04-26
Tendrán tarifa cero de Impuesto al Valor Agregado (IVA) los bienes que, sin fines comerciales y para uso exclusivo del destinatario, ingresen al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, cuando el peso del envío no supere los 4 kilos y su valor en aduana sea menor o igual al 5 por ciento de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. En el caso de que el peso o el valor en aduana del envío sean superiores a los establecidos, se deberá declarar y pagar el IVA sobre el total del valor en aduana del envío, al momento de la desaduanización. La Corporación Aduanera Ecuatoriana será responsable de la verificación del cumplimiento de esta norma.
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