Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 143

Importación de bienes bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos

Vigente desde 2011-04-26

Tendrán tarifa cero de Impuesto al Valor Agregado (IVA) los bienes que, sin fines comerciales y para uso exclusivo del destinatario, ingresen al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, cuando el peso del envío no supere los 4 kilos y su valor en aduana sea menor o igual al 5 por ciento de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. En el caso de que el peso o el valor en aduana del envío sean superiores a los establecidos, se deberá declarar y pagar el IVA sobre el total del valor en aduana del envío, al momento de la desaduanización. La Corporación Aduanera Ecuatoriana será responsable de la verificación del cumplimiento de esta norma.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.