Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
tercer artículo innumerado posterior al Art. 126
Formas y fechas de pago
Vigentedesde el 28 de octubre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Las sociedades sujetas al anticipo previsto en el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno deberán declarar y pagar, durante el mes de agosto de cada año, el valor del anticipo determinado según el noveno digito del RUC, conforme la siguiente tabla:
| Noveno dígito del RUC | Fecha de pago |
|---|---|
| 1 | 10 de agosto |
| 2 | 12 de agosto |
| 3 | 14 de agosto |
| 4 | 16 de agosto |
| 5 | 18 de agosto |
| 6 | 20 de agosto |
| 7 | 22 de agosto |
| 8 | 24 de agosto |
| 9 | 26 de agosto |
| 0 | 28 de agosto |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil, en caso de que esta nueva fecha de vencimiento se traslade al siguiente mes, la fecha de vencimiento corresponderá al último día hábil del mes de vencimiento.
Para el caso de contribuyentes especiales presentarán y pagarán hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes. Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta.
El contribuyente podrá diferir el pago hasta en 3 cuotas iguales que se pagarán en agosto, septiembre y octubre de cada año, considerando de igual forma el noveno dígito del RUC, según lo previsto en este artículo. No se otorgará convenio de pago adicional para el pago de este anticipo.
No tienen la obligación de presentar la declaración de este anticipo las sociedades que no superen la fracción exenta para el pago establecido en el presente artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.