Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
segundo artículo innumerado posterior al Art. 126
Cálculo del pago a cuenta
Vigentedesde el 28 de octubre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Los contribuyentes deberán realizar el cálculo del anticipo sobre utilidades no distribuidas con base en la siguiente fórmula:
1. (+) Utilidad o (-) pérdida del ejercicio fiscal inmediato anterior (utilidad o pérdida contable menos participación laboral, menos gasto de impuesto a la renta, menos la reserva legal, en el porcentaje exigido por la normativa de la materia).
2. (+/-) Utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores distintos al señalado en el numeral 1.
3. (-) Distribución de dividendos efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el cual se determina el anticipo.
4. (-) Capitalización de las utilidades según lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente reglamento, efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el cual se determina el anticipo.
5. (+/-) Ajuste por Valoración de Ingresos por el método de participación del periodo anterior.
Para la aplicación del numeral 1 del presente artículo, las instituciones del sistema financiero y de seguros no considerarán el monto de utilidades que se encuentren impedidas de distribuir por disposición de la entidad de control correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.