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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 126

Cálculo del pago a cuenta

Vigentedesde el 28 de octubre de 2025

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Los contribuyentes deberán realizar el cálculo del anticipo sobre utilidades no distribuidas con base en la siguiente fórmula:

  1. 1. (+) Utilidad o (-) pérdida del ejercicio fiscal inmediato anterior (utilidad o pérdida contable menos participación laboral, menos gasto de impuesto a la renta, menos la reserva legal, en el porcentaje exigido por la normativa de la materia).

  2. 2. (+/-) Utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores distintos al señalado en el numeral 1.

  3. 3. (-) Distribución de dividendos efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el cual se determina el anticipo.

  4. 4. (-) Capitalización de las utilidades según lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente reglamento, efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el cual se determina el anticipo.

  5. 5. (+/-) Ajuste por Valoración de Ingresos por el método de participación del periodo anterior.

    Para la aplicación del numeral 1 del presente artículo, las instituciones del sistema financiero y de seguros no considerarán el monto de utilidades que se encuentren impedidas de distribuir por disposición de la entidad de control correspondiente.

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