Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
primer artículo innumerado posterior al Art. 126
Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas
Vigentedesde el 28 de octubre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, pagarán un anticipo con base en un porcentaje de dicho saldo de conformidad con el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.