Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 126

Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas

Vigentedesde el 28 de octubre de 2025

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, pagarán un anticipo con base en un porcentaje de dicho saldo de conformidad con el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.