Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 126

Retención por dividendos anticipados

Vigente desde 2020-08-04

Sin perjuicio de la retención establecida en el Artículo 125 del presente reglamento, cuando una sociedad residente o un establecimiento permanente en el país distribuya dividendos con cargo a utilidades a favor de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, antes de la terminación del ejercicio económico y, por tanto, antes de que se conozcan los resultados de la actividad de la sociedad, ésta deberá efectuar la retención de la tarifa del impuesto a la renta establecida para sociedades que le correspondería conforme su composición societaria al momento de la distribución anticipada. De igual manera, procederá esta retención cada vez que una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador otorgue préstamos de dinero a sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, o realice préstamos no comerciales a partes relacionadas. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en este reglamento, y constituirá crédito tributario para la declaración del impuesto a la renta de quien distribuya los dividendos anticipados u otorgue el préstamo.

El comprobante de retención se emitirá a nombre de quien anticipa el dividendo u otorgue el préstamo.

Sin perjuicio de la retención establecida en el artículo 125 de este reglamento, la retención prevista en este Artículo no procederá cuando:

  1. 1. Quien distribuya los dividendos anticipados sea una sociedad cuyo objeto sea exclusivamente de tenencia de acciones.

  2. 2. Quien distribuya los dividendos anticipados se encuentre exento del pago del impuesto a la renta en el ejercicio fiscal en el que se produce la distribución anticipada.

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