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Art. 91.9 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Procedimiento

Vigentedesde el 18 de noviembre de 2025

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El procedimiento para realizar las donaciones será el siguiente:

  1. 1. El donante remitirá una carta de intención al Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda. La carta de intención debe incluir la siguiente información:

    1. a) Nombre/razón social;

    2. b) Número de Registro Único de Contribuyentes RUC;

    3. c) Naturaleza o giro del negocio;

    4. d) Dirección de domicilio;

    5. e) Teléfono;

    6. f) Correo electrónico; y,

    7. g) Detalle del valor aproximado de la donación.

      La Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas podrán solicitar cualquier otra documentación que consideren pertinentes para la elaboración de los informes que correspondan.

  2. 2. Los donantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. a) Ser propietario, fabricante o comprador del equipamiento y/o suministros a donar; y,

    2. b) Tener un Registro Único de Contribuyentes RUC activo.

  3. 3. La Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, según corresponda, revisarán la pertinencia de la referida solicitud, a través de la emisión de los correspondientes informes de factibilidad: técnico, jurídico, administrativo y económico, según la necesidad institucional y dependiendo del área beneficiaria.

  4. 4. Una vez verificada y aprobada la solicitud por las máximas autoridades encargadas de los ministerios rectores de la defensa nacional y de la seguridad ciudadana y control del orden público o sus delegados, según corresponda y en observancia de lo contemplado en el artículo 8 del Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, las Fuerzas del Orden suscribirán el respectivo instrumento en el que se perfeccione la donación. Deberá incorporarse como documento habilitante una declaración del donante sobre el origen lícito de los recursos destinados a la donación y una cláusula en la que se especifique que la donación será irrevocable.

    En caso de incluir bienes que requieran mantenimiento o actualización, estos deberán constar expresamente en la cláusula correspondiente del respectivo instrumento en el que se perfeccione la donación.

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