Art. 91.10 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Información
Vigentedesde el 18 de noviembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Las entidades beneficiarias notificarán al Servicio de Rentas Internas, hasta el 31 de enero del siguiente año, el detalle de las donaciones recibidas durante el periodo fiscal anterior, conforme la norma que para el efecto emita la administración tributaria.
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