Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 91.10 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Información

Vigentedesde el 18 de noviembre de 2025

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las entidades beneficiarias notificarán al Servicio de Rentas Internas, hasta el 31 de enero del siguiente año, el detalle de las donaciones recibidas durante el periodo fiscal anterior, conforme la norma que para el efecto emita la administración tributaria.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.