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Art. 91.8 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Sustento probatorio

Vigentedesde el 18 de noviembre de 2025

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En el caso de donación de bienes muebles, el donante solo deberá emitir comprobantes de venta como sustento de la transferencia a título gratuito si estos provienen de su inventario, sin que se genere IVA, por tratarse de donaciones a entidades públicas.

En el caso de donación de bienes muebles, que no provengan del inventario del sujeto pasivo, se deberá contar con la factura emitida por el proveedor local, misma que servirá, entre otros elementos, para acreditar el origen de los bienes, y con el instrumento en el que se perfeccione la donación, suscrito por las autoridades, sean estás de Policía Nacional o Fuerzas Armadas.

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