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Art. 91.7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Origen de los bienes donados

Vigentedesde el 18 de noviembre de 2025

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Los bienes objeto de la donación a las fuerzas del orden deberán ser adquiridos en el territorio nacional, lo cual se comprobará con la respectiva factura.

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