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Art. 91.6 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Estado de los bienes a donarse

Vigentedesde el 18 de noviembre de 2025

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Las donaciones pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros. En el caso de donaciones de bienes inmuebles deberá suscribirse el respectivo instrumento en el que se perfeccione la donación; y, se tomará como referencia máxima el avalúo catastral.

Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en óptimas condiciones para su uso. Las donaciones de productos perecibles no adquieren este beneficio.

Tanto el equipamiento como los suministros deben ser bienes corporales; y, en el caso de suministros, deben ser de naturaleza consumible; con base en el catálogo que para el efecto las fuerzas del orden establezcan.

Por otro lado, si el equipamiento constituye un activo fijo, en su avalúo deberán incluirse todos los valores necesarios para que sea completamente funcional.

El instrumento de donación deberá especificar, de ser el caso, los gastos adicionales vinculados a la operatividad del bien.

Tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Armadas tendrán la responsabilidad de la verificación de las condiciones óptimas en que se done los bienes; así como, la idoneidad de la donación y licitud de recursos mediante los informes técnicos, jurídicos y administrativos que emitirán para el efecto.

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