Art. 91.5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Liquidación en regímenes sujetos al IRU
Vigentedesde el 18 de noviembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Para aquellos contribuyentes cuyas actividades están sujetas a regímenes gravados con impuesto a la renta único IRU, cuya liquidación o declaración se efectúe por periodos mensuales, podrán compensar durante el ejercicio fiscal corriente, en la declaración de cada uno de estos periodos, el valor de la donación efectuada considerando el límite del 30% del impuesto causado en un ejercicio fiscal completo.
Para el efecto, el impuesto causado constituye el valor resultante de aplicación a la base imponible por la tarifa aplicable del impuesto.
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