Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 91.5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Liquidación en regímenes sujetos al IRU

Vigentedesde el 18 de noviembre de 2025

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Para aquellos contribuyentes cuyas actividades están sujetas a regímenes gravados con impuesto a la renta único IRU, cuya liquidación o declaración se efectúe por periodos mensuales, podrán compensar durante el ejercicio fiscal corriente, en la declaración de cada uno de estos periodos, el valor de la donación efectuada considerando el límite del 30% del impuesto causado en un ejercicio fiscal completo.

Para el efecto, el impuesto causado constituye el valor resultante de aplicación a la base imponible por la tarifa aplicable del impuesto.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.