Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 77.2
Reducción del Impuesto causado
Vigente desde 2025-07-15
El beneficio de reducción del impuesto causado por donaciones a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas se aplicará conforme las siguientes reglas:
a. Este beneficio se aplica para todas las personas naturales y sociedades que hayan generado impuesto a la renta causado en el período fiscal en que se perfeccionó la donación. Si lo donado excede al 30% del impuesto causado, o si no existe impuesto causado, estos montos se registrarán contablemente como gastos no deducibles. La rebaja, hasta el límite establecido, se reputa como crédito tributario del Impuesto a la Renta, por lo cual no deberá registrarse como gasto contable.
b. Para determinar el valor de la donación, se tomará el valor total registrado en la factura respectiva, incluyendo impuestos, cuando corresponda. Adicionalmente, los valores registrados en la factura deben guardar relación con los precios de mercado. Lo pagado por el IVA en estos casos, no podrá registrarse, por parte del donante, como gasto ni como crédito tributario.
c. En el caso de donaciones de bienes inmuebles deberá suscribirse la respectiva escritura pública; y, se tomará como referencia máxima el avalúo catastral.
d. En todos los casos se deberá contar con el contrato de donación o el instrumento de remisión, según corresponda.
Tanto el equipamiento como los suministros deben ser bienes corporales; y, en el caso de suministros, deben ser de naturaleza consumible; esto sin perjuicio del catálogo de bienes que el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa Nacional establezcan respectivamente. Por otro lado, si el equipamiento constituye un activo fijo, en su avalúo deberán incluirse todos los valores necesarios para que sea completamente funcional.
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