Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 79 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo por pago indebido

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, el contribuyente tendrá derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de devolución de pago en exceso, o a utilizar dicho monto directamente como crédito tributario sin intereses para el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres (3) años contados desde la fecha de la declaración.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.