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Art. 278 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La emisión de oficios en actos preparatorios, diligenciales, procedimentales, tales como: Preventivas de sanción, oficios de inconsistencias, comunicación de diferencias, oficios informativos, entre otros, podrán contar con la firma, autógrafa o en facsímil, del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

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