Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII. DE LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACIÓN
Art. 277.1
Corrección de pagos previos
Vigente desde 2020-08-04
Cuando el Servicio de Rentas Internas detecte el registro incorrecto de pagos previos, sin perjuicio de las sanciones que fueren aplicables, notificará al sujeto pasivo con el oficio de corrección del pago previo, otorgándole diez (10) días hábiles para que presente la respectiva declaración sustitutiva recalculando los valores a pagar que incluirán los intereses y multas que correspondan de conformidad con el Código Tributario.
Si transcurrido el plazo antes señalado no se hubiese presentado la declaración sustitutiva, el Servicio de Rentas Internas resolverá recalculando los valores a pagar, realizando la respectiva imputación de valores según lo previsto en el Código Tributario, sin que esto constituya el ejercicio de la facultad determinadora.
La ejecución de este proceso prescribe en los mismos plazos para la acción de cobro previstos en el Código Tributario.
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