Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII. DE LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACIÓN
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 278
Sanciones para los sujetos pasivos
Vigente desde 2024-02-09
Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente con la entrega de la información requerida por cualquier vía por el Servicio de Rentas Internas, serán sancionados con la multa señalada en el tercer inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se entenderá que los sujetos pasivos no cumplen cabal y oportunamente con la entrega de información requerida por el Servicio de Rentas Internas cuando no se entregue la información requerida o se entregue fuera del plazo conferido para el efecto o se proporcione información incompleta o incorrecta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.