Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 212.1
Establecimientos de comercio
Vigente desde 2020-08-04
Para efectos de la aplicación del impuesto a los consumos especiales para fundas o bolsas plásticas, se entenderán establecimientos de comercio a las sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que realicen transferencias de bienes a título oneroso o gratuito el mismo que se extiende al bien gravado y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos. Se entenderá también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.
De conformidad con la normativa vigente, el establecimiento de comercio deberá mantener registros que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plásticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.
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