Art. 212.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Establecimientos de comercio
Vigentedesde el 4 de agosto de 2020
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de la aplicación del impuesto a los consumos especiales para fundas o bolsas plásticas, se entenderán establecimientos de comercio a las sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que realicen transferencias de bienes a título oneroso o gratuito el mismo que se extiende al bien gravado y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos. Se entenderá también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.
De conformidad con la normativa vigente, el establecimiento de comercio deberá mantener registros que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plásticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.