Art. 212 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
De los servicios
Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
1. Servicios de televisión pagada Se refiere al servicio de señal de televisión codificada, por cable, por satélite y otros, de audio, video y datos transmitidos en el país y autorizado por el organismo regulador correspondiente. Incluye también los servicios prestados en puntos adicionales, los canales que se agreguen al plan de programación contratado originalmente y, en general, todos los rubros que permitan prestar el servicio de televisión pagada.
2. Streaming Se entenderá por streaming a lo establecido en el artículo correspondiente a servicios digitales (140.1) de este Reglamento.
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