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Art. 213 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Márgenes de comercialización reales

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Se considerará como márgenes de comercialización reales la suma de los costos y gastos totales de las etapas del proceso de distribución y comercialización, realizadas posteriormente a la primera transferencia hasta llegar al consumidor final, incluyendo la utilidad contemplada para cada una de dichas etapas.

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