Art. 181.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Bienes y servicios de primera necesidad susceptibles de devolución del Impuesto al Valor Agregado - IVA para personas con discapacidad o adultas mayores
Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de devolución del IVA a personas con discapacidad o adultas mayores se consideran bienes y servicios de primera necesidad susceptibles de devolución del IVA, aquellas adquisiciones que efectúen las personas con discapacidad o adultas mayores para su consumo, siempre que no sobrepasen los montos máximos mensuales previstos en este Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.