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Art. 181.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Bienes y servicios de primera necesidad susceptibles de devolución del Impuesto al Valor Agregado - IVA para personas con discapacidad o adultas mayores

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de devolución del IVA a personas con discapacidad o adultas mayores se consideran bienes y servicios de primera necesidad susceptibles de devolución del IVA, aquellas adquisiciones que efectúen las personas con discapacidad o adultas mayores para su consumo, siempre que no sobrepasen los montos máximos mensuales previstos en este Reglamento.

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