Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 181.1
Bienes y servicios de primera necesidad susceptibles de devolución del Impuesto al Valor Agregado - IVA para personas con discapacidad o adultas mayores
Vigente desde 2021-12-30
Para efectos de devolución del IVA a personas con discapacidad o adultas mayores se consideran bienes y servicios de primera necesidad susceptibles de devolución del IVA, aquellas adquisiciones que efectúen las personas con discapacidad o adultas mayores para su consumo, siempre que no sobrepasen los montos máximos mensuales previstos en este Reglamento.
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