Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 181.3

Vigente desde 2024-07-15

En virtud de lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente acto normativo para la calificación de los establecimientos autorizados, seleccionando de entre los contribuyentes que se encuentren al día en la presentación y pago de sus declaraciones del IVA en los últimos 12 meses. El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional el listado de establecimientos autorizados.

En caso de que un contribuyente sujeto al RIMPE se constituya en un establecimiento autorizado deberá presentar declaraciones mensuales de IVA a partir del primer día del mes siguiente de su calificación.

La calificación como establecimientos autorizados del Servicio de Rentas Internas, por lo que no se admitirán trámites de solicitud de calificación por parte de los sujetos pasivos.

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