Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 181
Devolución de IVA a personas adultas mayores
Vigente desde 2024-07-15
El derecho a la devolución del IVA a las personas adultas mayores, por la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria, en los términos contemplados en la Ley, se reconocerá mediante acto administrativo que será emitido en un término no mayor a sesenta (60) días o mediante el mecanismo automático que para el efecto pueda establecer el Servicio de Rentas Internas en resolución de carácter general, según corresponda.
Cuando se reconozca mediante acto administrativo, el reintegro de los valores se realizará a través de acreditación en cuenta, u otro medio de pago, sin intereses, en el caso de la devolución automática, mediante resolución se establecerá la forma de reintegro. Dicho valor no podrá superar el monto máximo mensual equivalente a la tarifa de IVA vigente aplicada a la sumatoria de dos (2) salarios básicos unificados del trabajador vigentes al 01 de enero del año en que se efectuó la adquisición en el ejercicio fiscal que corresponde al período por el cual se solicita u obtiene la devolución.
Vencido el término antes indicado, se pagarán intereses sobre los valores reconocidos mediante acto administrativo por concepto de devolución del IVA.
En caso de que la Administración Tributaria detectare que la devolución fue efectuada por rubros distintos o montos superiores a los que corresponden de conformidad con la Ley y este reglamento, reliquidará los valores devueltos y podrá realizar la gestión de cobro de dichos valores o compensarlos con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.
El Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general determinará el procedimiento a seguir para su devolución.
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