Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 180

Devolución del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de activos fijos

Vigente desde 2018-12-20

Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, que de conformidad con la Ley, tienen derecho a la devolución del IVA, podrán solicitar la devolución del impuesto pagado en la compra local o importación de activos fijos. En estos casos el IVA a devolver se calculará de la siguiente manera:

1 Para el caso de exportadores, se aplicará el factor de proporcionalidad que represente el total de exportaciones frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones del IVA de los seis meses precedentes al período solicitado.

Los contribuyentes que inicien sus actividades de exportación, podrán solicitar la devolución de IVA de activos fijos luego de que hayan transcurrido 6 meses desde su primera exportación. En este caso el factor de proporcionalidad de devolución del IVA de activos fijos, aplicable al período solicitado, será calculado de acuerdo al total de exportaciones frente al total de ventas declaradas de los 6 meses posteriores al período solicitado.

Cuando las exportaciones, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación, para el cálculo del factor de proporcionalidad de devolución del IVA de activos fijos se aplicará lo previsto en este numeral salvo que para el efecto se considerarán los 3 períodos precedentes o posteriores según corresponda.

2 Para el caso de proveedores directos de exportadores de bienes, se aplicará el factor de proporcionalidad que represente el total de ventas directas a exportadores frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de los seis meses precedentes al período solicitado.

Los contribuyentes que inicien sus actividades de ventas a exportadores, podrán solicitar la devolución del IVA de activos fijos luego de que hayan transcurrido 6 meses desde su primera venta a exportadores. En este caso el factor de proporcionalidad de devolución de IVA de activos fijos, aplicable al período solicitado, será calculado de acuerdo al total de ventas a exportadores frente al total de ventas declaradas de los 6 meses posteriores al período solicitado.

Cuando las ventas a exportadores, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la venta al exportador, para el cálculo del factor de proporcionalidad de devolución del IVA de activos fijos se aplicará lo previsto en este numeral salvo que para el efecto se considerarán los 3 períodos precedentes o posteriores según corresponda.

3 Para los casos de las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas en plataformas o en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en Ecuador, se devolverá el 50% del Impuesto al Valor Agregado pagado por la adquisición de los activos fijos adquiridos, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en la resolución que se emita para establecer las condiciones, requisitos y procedimiento para acceder a la devolución.

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