Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 150

Retención de IVA en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras

Vigente desde 2021-12-30

Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, son agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual corresponderá a los porcentajes que establezca la Administración Tributaria mediante resolución.

Petrocomercial y las comercializadoras declararán el Impuesto al Valor Agregado causado en sus ventas menos el IVA pagado en sus compras. Además, declararán y pagarán sin deducción alguna el IVA retenido a los distribuidores.

Los agentes de retención, a excepción de las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, se abstendrán de retener el Impuesto al Valor Agregado en la transferencia de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido el GLP y gas natural, realizada por parte de los centros de distribución, distribuidores finales o estaciones de servicio.

Los valores retenidos constarán en las correspondientes facturas emitidas por Petrocomercial o por las comercializadoras, en su caso.

Los valores antes indicados constituirán crédito tributario para quienes lo pagaron, debiendo estar respaldados por las correspondientes facturas y los comprobantes de retención.

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