Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 150
Retención de IVA en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras
Vigente desde 2021-12-30
Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, son agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual corresponderá a los porcentajes que establezca la Administración Tributaria mediante resolución.
Petrocomercial y las comercializadoras declararán el Impuesto al Valor Agregado causado en sus ventas menos el IVA pagado en sus compras. Además, declararán y pagarán sin deducción alguna el IVA retenido a los distribuidores.
Los agentes de retención, a excepción de las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, se abstendrán de retener el Impuesto al Valor Agregado en la transferencia de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido el GLP y gas natural, realizada por parte de los centros de distribución, distribuidores finales o estaciones de servicio.
Los valores retenidos constarán en las correspondientes facturas emitidas por Petrocomercial o por las comercializadoras, en su caso.
Los valores antes indicados constituirán crédito tributario para quienes lo pagaron, debiendo estar respaldados por las correspondientes facturas y los comprobantes de retención.
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