Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 151
Retención del IVA que deben realizar las compañías emisoras de tarjetas de crédito
Vigente desde 2020-08-04
Las compañías emisoras de tarjetas de crédito son agentes de retención del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, en consecuencia, retendrán, declararán y pagarán mensualmente este impuesto a través de las instituciones autorizadas para tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas y en este reglamento.
En el caso de los pagos realizados al exterior, por concepto de importación de servicios digitales, se aplicará el procedimiento mencionado en este Artículo únicamente respecto de los prestadores de servicios digitales que no se hubieren registrado ante el Servicio de Rentas Internas, para lo cual la Administración Tributaria mantendrá en su página web un listado de los prestadores cuyos servicios se encuentran sujetos a retención del 100% del impuesto al valor agregado.
Cuando los establecimientos afiliados, presenten al cobro a las empresas emisoras de tarjetas de crédito, sus resúmenes de cargo o "recaps" por medios manuales o magnéticos, desagregarán la base imponible gravada con cada tarifa respectiva y el IVA que corresponda a cada transacción, tanto por la transferencia de bienes como por la prestación de servicios gravados. Estos resúmenes deberán estar respaldados por las órdenes de pago o "vouchers" en donde el IVA constará por separado.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito llevarán obligatoriamente en la contabilidad un auxiliar con el detalle completo de las retenciones efectuadas.
En los casos en que la transacción se haya efectuado por el sistema de pagos diferidos, la retención se efectuará sobre el impuesto causado generado por el valor total de la transacción en el primer pago.
La responsabilidad de estas compañías, alcanza únicamente al monto del impuesto que debe retener en base de la información que consta en los resúmenes de cargo entregados por los establecimientos afiliados.
Las compañías emisoras de tarjetas de crédito, enviarán mensualmente al Servicio de Rentas Internas, en los medios y en la forma que indique dicha entidad, la información detallada sobre las operaciones efectuadas con sus tarjetahabientes y establecimientos afiliados.
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