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Art. 149 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Pago de comisiones a intermediarios

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los comisionistas, consignatarios y en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles o preste servicios por cuenta de terceros son sujetos pasivos, en calidad de agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado, por el monto de su comisión.

En el caso de pago de comisiones por intermediación, el comisionista deberá emitir una factura por su comisión y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y quien la pague, si es agente de retención, deberá proceder a retener el porcentaje de IVA que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.

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