Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 149
Pago de comisiones a intermediarios
Vigente desde 2025-07-15
Los comisionistas, consignatarios y en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles o preste servicios por cuenta de terceros son sujetos pasivos, en calidad de agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado, por el monto de su comisión.
En el caso de pago de comisiones por intermediación, el comisionista deberá emitir una factura por su comisión y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y quien la pague, si es agente de retención, deberá proceder a retener el porcentaje de IVA que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.
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