Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 148.1
Momento de la retención del Impuesto al Valor Agregado en la importación de servicios digitales
Vigente desde 2020-08-04
En el caso de importación de servicios digitales, la retención deberá efectuarse al momento del pago realizado por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del prestador de servicios digitales.
Cuando el agente de retención sea una institución del sistema financiero, el estado de cuenta constituirá el comprobante de retención, en el resto de casos se actuará conforme los previsto en el Artículo 148 de este reglamento.
La totalidad del IVA retenido se declarará y pagará mensualmente dentro de los plazos fijados en el presente reglamento.
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