Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 141

Vigente desde 2025-07-15

Para efecto de la aplicación de lo previsto en el artículo de la Ley de Régimen Tributario Interno referente al hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el caso de prestación de servicios, se entenderá que la prestación efectiva de los mismos se produce al momento del inicio de su prestación, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

Sea cual fuese la elección del sujeto pasivo, respecto del momento en el que se produce el hecho generador del IVA, de conformidad con la ley, en el caso de prestación de servicios, la misma deberá corresponder a un comportamiento habitual.

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