Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 140.2
Vigente desde 2024-04-01
La tarifa de cinco por ciento (5%) del IVA será aplicable en las transferencias locales de aquellos bienes considerados materiales de construcción que consten en el listado que para el efecto expida el Servicio de Rentas Internas con base en la información requerida al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, cualquier otra entidad pública.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.