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Art. 129 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Retención de Arrendamiento Mercantil internacional

Vigentedesde el 24 de agosto de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 312, 24 de agosto de 2018
Texto cargado en Vigente:
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Para el caso del arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, el contribuyente deberá contar con el respectivo contrato en el que se establezca la tasa de interés, comisiones y el valor del arrendamiento; cuando la tasa de interés por el financiamiento, exceda de la tasa LIBOR BBA en dólares anual vigente a la fecha del registro del crédito o su novación conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, el arrendatario retendrá el "25% y 35% según corresponda" del exceso. Si el arrendatario no hace efectiva la opción de compra del bien y procede a reexportarlo, deberá calcular la depreciación acumulada por el período en el que el bien se encontró dentro del país, conforme lo dispuesto en este Reglamento y sobre este valor, que se calculará exclusivamente para este efecto, se efectuará la retención en la fuente por el "25% y 35% según corresponda".

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