Art. 124 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Retención en contratos de consultoría
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los contratos de consultoría celebrados por sociedades o personas naturales con organismos y entidades del sector público, la retención se realizará únicamente sobre el rubro utilidad u honorario empresarial cuando este conste en los contratos respectivos; caso contrario la retención se efectuará sobre el valor total de cada factura, excepto el IVA.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.