Art. 123 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Retención en pagos por actividades de construcción o similares
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
- Texto cargado en Vigente:
La retención en la fuente del impuesto a la renta en los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares se realizará en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución.
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