Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 123
Retención en pagos por actividades de construcción o similares
Vigente desde 2024-02-09
La retención en la fuente del impuesto a la renta en los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares se realizará en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución.
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