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Art. 123 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Retención en pagos por actividades de construcción o similares

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
Texto cargado en Vigente:
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La retención en la fuente del impuesto a la renta en los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares se realizará en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución.

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