Art. 120 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Pagos a medios de comunicación
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad, están sujetas a retención en la fuente del impuesto a la renta en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución; a su vez, las agencias de publicidad retendrán sobre los pagos que realicen a los medios de comunicación, en los mismos porcentajes señalados en dicha resolución, sobre el valor total pagado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.