Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 120
Pagos a medios de comunicación
Vigente desde 2024-02-09
Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad, están sujetas a retención en la fuente del impuesto a la renta en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución; a su vez, las agencias de publicidad retendrán sobre los pagos que realicen a los medios de comunicación, en los mismos porcentajes señalados en dicha resolución, sobre el valor total pagado.
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