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Art. 120 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Pagos a medios de comunicación

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad, están sujetas a retención en la fuente del impuesto a la renta en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución; a su vez, las agencias de publicidad retendrán sobre los pagos que realicen a los medios de comunicación, en los mismos porcentajes señalados en dicha resolución, sobre el valor total pagado.

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