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Art. 121 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Retención a notarios y registradores de la propiedad o mercantiles

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En el caso de los pagos por los servicios de los Notarios y los Registradores de la Propiedad o Mercantiles, la retención se hará sobre el valor total de la factura expedida, excepto el impuesto al valor agregado.

Si el Notario hubiese brindado el servicio de pago de impuestos municipales, sobre el reembolso de los mismos no habrá lugar a retención alguna.

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