Art. 115 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Intereses y comisiones por ventas a crédito
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de la retención en la fuente, los intereses y comisiones por ventas a crédito se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total.
Los intereses y comisiones serán considerados como parte del precio de venta y se incluirán como tales en el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.