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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 114

Pagos a socios de operadoras de transporte terrestre

Vigentedesde el 9 de enero de 2017

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 918, 9 de enero de 2017
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En los pagos efectuados por las operadoras de transporte terrestre a sus socios inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo el régimen general, la retención se hará sobre el valor total pagado o acreditado en cuenta, en los mismos porcentajes establecidos mediante Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas aplicables para el sector de transporte. Esta retención no procederá en el caso de pagos a socios inscritos en el RUC bajo el Régimen Impositivo Simplificado RISE.

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