Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
primer artículo innumerado posterior al Art. 114
Pagos a socios de operadoras de transporte terrestre
Vigentedesde el 9 de enero de 2017
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 918, 9 de enero de 2017
- Texto cargado en Vigente:
En los pagos efectuados por las operadoras de transporte terrestre a sus socios inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo el régimen general, la retención se hará sobre el valor total pagado o acreditado en cuenta, en los mismos porcentajes establecidos mediante Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas aplicables para el sector de transporte. Esta retención no procederá en el caso de pagos a socios inscritos en el RUC bajo el Régimen Impositivo Simplificado RISE.
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