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Art. 116 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Retención en permutas o trueques

Vigentedesde el 4 de agosto de 2020

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
Texto cargado en Vigente:
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Las permutas o trueques estarán sujetos a retención en los mismos porcentajes determinados para las transferencias, de bienes o prestación de servicios que se realicen, sobre el monto de las facturas valoradas al precio comercial. Los agentes de retención, que intervengan en esta clase de transacciones, simultáneamente deberán efectuar las correspondientes retenciones, procediendo cada uno a otorgar el respectivo comprobante de retención.

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