Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 116
Retención en permutas o trueques
Vigente desde 2020-08-04
Las permutas o trueques estarán sujetos a retención en los mismos porcentajes determinados para las transferencias, de bienes o prestación de servicios que se realicen, sobre el monto de las facturas valoradas al precio comercial. Los agentes de retención, que intervengan en esta clase de transacciones, simultáneamente deberán efectuar las correspondientes retenciones, procediendo cada uno a otorgar el respectivo comprobante de retención.
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