Art. 108 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Retención por rendimientos financieros
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Toda sociedad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de rendimiento financiero, deberá efectuar la retención en la fuente por el porcentaje que fije el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.